A nivel de los Estados
Unidos Norteamérica, para este período no existían aun estructura industrial y
la principal actividad laboral se centraba en la agricultura y la cría de
animales domésticos. La problemática de la accidentalidad no constituía una de
las preocupaciones de las personas hasta el extremo que la accidentalidad cobró
niveles desproporcionado y asombrosos para la época. No se llevaban registro de
La accidentalidad e incluso los mismos eran atribuidos al designio de la providencia.
A mediados del siglo XIX Estados Unidos:
En este periodo, las
fábricas americanas se encontraban en rápida y significativa expansión por una
parte, al tiempo que los accidente laborales se incrementaban de manera
persistente y exorbitante. En 1867, comienzan a prestar servicio en
Massachusetts los inspectores industriales o fabriles. En 1877, se promulga la
primera ley que obliga a resguardar toda maquinaria peligrosa. Más tarde, se
realicen esfuerzos para establecer responsabilidades económicas al respecto. En
1911, se aprueba en Wisconsin la ley del mismo año, la Asociación del Hierro y
el Acero de los Ingenieros Eléctricos organizó el primer Congreso de Seguridad
Cooperativa en la ciudad de Milwaukee, celebrada a comienzos de 1912. Para 1913,
se efectuó en New York, el congreso donde nace formalmente el NATIONAL COUNCIL
FOR INDUSTRIAL SAFETY y que poco tiempo después, se denominó NATIONAL SAFETY
COUNCIL (N.S.C) como es conocido en la actualidad a nivel mundial.
Desarrollo en
Venezuela:
La higiene y seguridad
industrial se inició en Venezuela, con la formulación de la Ley de Minas en
1909 En 1928, se promulga la primera ley del Trabajo aunque la real legislación
en prevención de accidentes laborales se creó en el año de 1936 con la
formulación de la nueva Ley de Trabajo y su respectivo Reglamento. Para 1944,
se crea la Ley del Seguro Social Obligatorio (S.S.O), la cual establecía para ese momento la protección del
trabajador asegurado en cuanto enfermedad, maternidad, accidente laboral,
enfermedades profesionales, vejez, invalidez y muerte. En 1968, se promulga el
Reglamento de las Condiciones de Higiene, Seguridad en el Trabajo, vehículo de
mucha importancia, en la actualidad, inclusive. Asimismo, en 1974 se pone en
vigencia el decreto número 46 (2195) el cual se conoció como el Reglamento de
Prevención de Incendios. Por otra parte en el mismo período anterior la
Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) prosiguen su intensa labor
de estandarización de normas en materia de seguridad. A pesar del desarrollo
que tuvo la seguridad nivel nacional no es sino hasta agosto de 1986, cuando se
promulga la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT)
Filosofía de la
seguridad:
- 1.-Evitar daños humanos y o materiales.
- 2.-Evitar incidentes.
- 3.-Concientizar a las persona
sobre la seguridad.
- 4.-Evitar la degradación de los
recursos naturales.
Conceptos Básicos
Higiene: Ciencia de preservar la Higiene Ocupacional:
Es una disciplina que
estudia los ambientes laborales con el objetivo de conservar y mejorar la salud
de los trabajadores en relación con el trabajo que desempeñan. Teniendo como
meta minimizar o incluso eliminar los peligros o condiciones que puedan
contribuir a desencadenar enfermedades profesionales a que se encuentran
expuestos.
Seguridad
Industrial:
Es una disciplina de la
ingeniería y que se encarga del estudio de los riesgos y los peligros
inherentes a la actividad laboral. Analiza, investiga y recomienda normas,
procedimientos y/o medidas apropiadas para el logro de operaciones seguras en
el trabajo.
Áreas de la seguridad integral.
- Prevención
de accidentes.
- Higiene
ocupacional.
- Protección
física de instalaciones.
- Medicina
laboral.
- Control
de pérdidas.
- Protección
ambiental.
- Protección
civil.
- Tecnología
de incendios:
- Prevención
de incendios.
- Protección
contra incendios
- Extinción
de incendios
- Investigación
de incendios.
Definiciones
según COVENIN:
Higiene Industrial
Es la ciencia y el arte dedicados
al reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores de riesgos
ambientales o tensiones provocadas por o con motivo del trabajo y que pueden
ocasionar enfermedades, afectar la salud y el bienestar, o crear algún malestar
significativo entre los trabajadores o los ciudadanos de la comunidad.
Seguridad Industrial
Es el conjunto de principios, leyes, criterios y normas
formuladas cuyo objetivo es prevenir accidentes v controlar riesgos que puedan
ocasionar daños a personas, medio ambiente, equipos y materiales.
Riesgo
Es una medida del potencial de pérdida económica o lesión en términos de la probabilidad de ocurrencia de un evento no deseado junto con la magnitud de las consecuencias.
Acto Inseguro
Es una medida del potencial de pérdida económica o lesión en términos de la probabilidad de ocurrencia de un evento no deseado junto con la magnitud de las consecuencias.
Es toda actividad que por
acción u omisión del trabajador conlleva la violación de un procedimiento,
norma, reglamento o práctica segura establecida, tanto por el Estado como por
la Empresa, que puede producir incidente, accidente de trabajo, enfermedad
ocupacional o fatiga personal.
Condición Insegura
Es cualquier situación o
característica física o ambiental previsible que se desvía de aquella que es
aceptable, normal o correcta, capaz de producir un accidente de trabajo,
enfermedad ocupacional o fatiga al trabajador.
Incidente
Es todo suceso
imprevisto y no deseado que interrumpe o interfiere el desarrollo normal de una
actividad sin ocasionar consecuencias adicionales ni pérdidas de ningún tipo,
que bajo circunstancias diferentes hubiera generado lesiones, daños (a bienes, al
ambiente, o a terceros) y/o pérdidas económicas.
Accidente
Es todo suceso no
deseado que interrumpe o interfiere el desarrollo normal de una actividad y
origina una o más de las siguientes consecuencias: lesiones personales, daños
al ambiente y daños materiales.
Accidente de Trabajo
Es todo suceso no
deseado que produce una lesión funcional o corporal, permanente o temporal,
inmediata o posterior, o la muerte, resultante de la acción violenta de una
fuerza exterior que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo
por el hecho o con ocasión del trabajo; será igualmente considerado como
accidente de trabajo al suceso no deseado que produce una lesión interna
determinada por un esfuerzo violento, sobrevenida en las mismas circunstancias.
Enfermedad Ocupacional
Es el estado patológico
contraído con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador
se encuentre obligado a trabajar, y aquellos estados patológicos imputables a
la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, meteorológicas, agentes
químicos, agentes biológicos, factores psicológicos y emocionales que se
manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos,
trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes, controlados
en el ambiente de trabajo.
Órgano de Seguridad Laboral de la Empresa
Es el ente de la empresa
encargado de establecer y hacer cumplir la política, los objetivos, proyectos y
estrategias generales de Higiene y Seguridad Industrial en dicha empresa.
Incapacidad de Trabajo
Es la imposibilidad
física o mental en que queda la persona para continuar con sus labores
habituales como resultado de una lesión de trabajo o enfermedad ocupacional
(profesional), la cual puede ser de tipo parcial o total, temporal o
permanente.
Trabajo regular
Es la labor habitual que desempeña un trabajador durante el tiempo correspondiente a las horas de su jornada de trabajo.
Es la labor habitual que desempeña un trabajador durante el tiempo correspondiente a las horas de su jornada de trabajo.
Lesión de Trabajo
Es el daño o detrimento físico o mental inmediato o posterior
como consecuencia de un accidente de trabajo o de una exposición prolongada a
factores exógenos capaz de producir una enfermedad ocupacional (profesional).
Comité de Higiene y Seguridad Industrial / Laboral
Es un ente paritario
encargado de vigilar las condiciones y medio ambiente de trabajo, asistir y
asesorar al empleador y a los trabajadores en la ejecución del Programa de
Higiene y Seguridad Industrial. Sus integrantes serán elegidos de acuerdo a lo
establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo (L.O.P.C.Y.M.A.T.),
Subcomités o Delegados de Higiene y Seguridad Industrial/Laboral
Son entes auxiliares del Comité de Higiene y Seguridad Industrial/Laboral que tienen funciones de vigilancia, asistencia y asesoría, asignadas por el comité de Higiene y Seguridad Industrial/Laboral. Sus integrantes serán elegidos por los miembros del Comité de Higiene Seguridad/Laboral.
Son entes auxiliares del Comité de Higiene y Seguridad Industrial/Laboral que tienen funciones de vigilancia, asistencia y asesoría, asignadas por el comité de Higiene y Seguridad Industrial/Laboral. Sus integrantes serán elegidos por los miembros del Comité de Higiene Seguridad/Laboral.
Usted puede obtener mas
información mas detallada en esta
pagina:http://www.proseguridad.com.ve/seguridad-laboral/historia-del las
seguridad
industrial/ . http://www.medicinalaboraldevenezuela.com.ve/CSSL.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario