miércoles, 28 de noviembre de 2012

Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo

Servicios de seguridad y salud en el trabajo según la LOPCYMAT
Quizá el punto más importante que relaciona una empresa (cooperativa o cualquier tipo de asociación o fundación) con la LOPCYMAT, es el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, pues es el responsable de mantener a la empresa al día con la LOPCYMAT y debe garantizar la salud ocupacional y la higiene y seguridad industrial a través de la implementación de un buen Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Sistema de Vigilancia Epidemiológica y de la Utilización del Tiempo Libre.
Todo centro de trabajo, independientemente del número de empleados (un empleado o más) debe contar con este órgano en la empresa. Las empresa pequeñas, deben tener un servicio mancomunado. Las empresas grandes (más de 250 empleados, leer más adelante) deben tener un servicio propio.
Medicina Laboral de Venezuela C.A. se especializa en estos Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tanto Mancomunados como Propios.
 Según el artículo 20 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT se definen como una estructura con organización propia perteneciente (para fines legales) al patrono cuyos objetivos son la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger lo derechos humanos, la vida, la salud y la integridad personal de los trabajadores.
Según este mismo artículo, dichos servicios deberá estar conformados por profesionales de distintas disciplinas en las áreas de seguridad y salud en el trabajo, es decir, médicos, enfermeros, epidemiólogos, higienistas, industrió logos, ingenieros, psicólogos, ergónomos y otros.

lunes, 26 de noviembre de 2012

Comité de Seguridad y Salud Laboral I

Cómo se constituye el Comité de Seguridad y Salud Laboral
  • A través de la elección de los Delegados de Prevención por parte de los trabajadores y la designación de los representantes de la empresa por parte del empleador (ambos constituirán el Comité de Seguridad y Salud Laboral en partes iguales) (artículo 46 de la LOPCYMAT)
Delegados de Prevención (artículo 41 de la LOPCYMAT)
  • Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud Laboral, elegidos por y entre estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de seguridad y salud en el trabajo
Aspectos a considerar para la Elección del Delegado de Prevención
  • Número de trabajadores y trabajadoras
  • La organización del trabajo
  • Los turnos de trabajo
  • Áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos
  • Peligrosidad de los procesos de trabajo  
Fotos de  SERVICIOS PROFESIONALES SIAHO-----CONFORMACIÓN DE COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Número de Delegados de Prevención según la cantidad de empleados (sujeto a modificaciones según los riesgos laborales, artículo 41 de la LOPCYMAT)..
Para establecer el número de delegados de prevención se debe tomar en consideración el número de trabajadores y trabajadoras; la organización del trabajo; los turnos de trabajo, áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos, así como la peligrosidad de los procesos de trabajo con un mínimo establecido de acuerdo a la siguiente escala:
  • Hasta diez (10) trabajadores o trabajadoras: un delegado o delegada de prevención
  • De once (11) a cincuenta (50) trabajadores o trabajadoras: dos (2) delegados o delegadas de prevención
  • De cincuenta y uno (51) a doscientos cincuenta (250) trabajadores o trabajadoras: tres (3) delegados o delegadas de prevención
  • De doscientos cincuenta y un (251) trabajadores o trabajadoras en adelante: un (1) delegado o delegada de prevención adicional por cada quinientos (500) trabajadores o trabajadoras, o fracción
Derechos y Garantías del Delegado
Una vez electos el o los delegados de prevención y hasta tres meses después de vencidos los dos años que debe durar en sus funciones, quedan investidos de la inamovilidad por lo tanto no podrán ser despedidos, trasladados ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo del INPSASEL.
Puede ser elegido como delegados de prevención todo trabajador que no sea representante del patrono, empleado de dirección ni trabajador de confianza; las personas que tengan vínculos por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, ascendentes o colateral con el patrono; el amigo (a) íntimo del patrono o la persona que mantenga amistad manifiesta con el patrono.
Los trabajadores o sus organizaciones deberán notificar a la Inspectoría del Trabajo su voluntad de elegir los delegados de prevención, esto da origen a inamovilidad laboral. La designación de los delegados deberá hacerse por escrito, así como la aceptación de los mismos.
Atribuciones del Delegado o Delegada de Prevención (artículo 42 de la (LOPCYMAT)
  • Constituir conjuntamente, con los representantes de los empleadores o empleadoras, el Comité de Seguridad y Salud Laboral
  • Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso que formulen los trabajadores y trabajadoras con el objeto de tramitarlas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral para su solución
  • Participar conjuntamente con el empleador o empleadora y sus representantes en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo
  • Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo
  • Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo
  • Otras que le asigne la presente Ley y el Reglamento que se dicte

Comite de Seguridad y Saldud Laboral II

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
En Medicina Laboral de Venezuela C.A. al prestar el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, Mancomunado o Propio, podemos asesorar las elecciones de los Delegados de Prevención y la conformación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Aquellas empresas que no estén afiliadas a nuestros servicios pueden solicitar asesoría para la elección de los Delegados de Prevención y conformación del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Definición de Comité de Seguridad y Salud Laboral
Según el artículo 46 de la LOPCYMAT, el Comité de Seguridad y Salud Laboral es un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Atribuciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral según el artículo 47 de la LOPCYMAT
  • Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas
Facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral según el artículo 48 de la LOPCYMAT
  • Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
  • Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa
  • Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno, en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
Dónde deben constituirse los Comité de Seguridad y Salud Laboral
  • "En todo centro de trabajo, establecimiento, o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones publicas o privadas" (artículo 46 de la LOPCYMAT)
  • En empresas de trabajo temporal, intermediarias y contratistas (artículo 46 y 50 de la LOPCYMAT)
  • "Quienes desempeñan labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de esta Ley" (artículo 4 de la LOPCYMAT)

La Planificación y Acción Preventivo

Planificación y Acción preventiva
La protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos amplio, de deberes y obligaciones empresariales y, más aún, la simple corrección a posteriores situaciones de riesgo ya manifestadas. La planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial, la inicial evaluación de los riesgos laborales y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias, la ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados y el control de la efectividad de dichas medidas constituyen los elementos básicos del nuevo enfoque en la prevención de riesgos laborales. Y, junto a ello, se completa con la información y la formación de los trabajadores dirigidas a un mejor conocimiento tanto del alcance real de los riesgos derivados del trabajo como de la forma de prevenirlos y evitarlos, de manera adaptada a las peculiaridades de cada centro de trabajo, a las características de las personas que en él desarrollan su prestación laboral y a la actividad concreta que realizan.

VIDEO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL


Historia de la Protección y Prevención en la Seguridad Laboral

A nivel de los Estados Unidos Norteamérica, para este período no existían aun estructura industrial y la principal actividad laboral se centraba en la agricultura y la cría de animales domésticos. La problemática de la accidentalidad no constituía una de las preocupaciones de las personas hasta el extremo que la accidentalidad cobró niveles desproporcionado y asombrosos para la época. No se llevaban registro de La accidentalidad e incluso los mismos eran atribuidos al designio de la providencia. A mediados del siglo XIX Estados Unidos:
En este periodo, las fábricas americanas se encontraban en rápida y significativa expansión por una parte, al tiempo que los accidente laborales se incrementaban de manera persistente y exorbitante. En 1867, comienzan a prestar servicio en Massachusetts los inspectores industriales o fabriles. En 1877, se promulga la primera ley que obliga a resguardar toda maquinaria peligrosa. Más tarde, se realicen esfuerzos para establecer responsabilidades económicas al respecto. En 1911, se aprueba en Wisconsin la ley del mismo año, la Asociación del Hierro y el Acero de los Ingenieros Eléctricos organizó el primer Congreso de Seguridad Cooperativa en la ciudad de Milwaukee, celebrada a comienzos de 1912. Para 1913, se efectuó en New York, el congreso donde nace formalmente el NATIONAL COUNCIL FOR INDUSTRIAL SAFETY y que poco tiempo después, se denominó NATIONAL SAFETY COUNCIL (N.S.C) como es conocido en la actualidad a nivel mundial.
Desarrollo en Venezuela:
La higiene y seguridad industrial se inició en Venezuela, con la formulación de la Ley de Minas en 1909 En 1928, se promulga la primera ley del Trabajo aunque la real legislación en prevención de accidentes laborales se creó en el año de 1936 con la formulación de la nueva Ley de Trabajo y su respectivo Reglamento. Para 1944, se crea la Ley del Seguro Social Obligatorio (S.S.O), la cual establecía para ese momento la protección del trabajador asegurado en cuanto enfermedad, maternidad, accidente laboral, enfermedades profesionales, vejez, invalidez y muerte. En 1968, se promulga el Reglamento de las Condiciones de Higiene, Seguridad en el Trabajo, vehículo de mucha importancia, en la actualidad, inclusive. Asimismo, en 1974 se pone en vigencia el decreto número 46 (2195) el cual se conoció como el Reglamento de Prevención de Incendios. Por otra parte en el mismo período anterior la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) prosiguen su intensa labor de estandarización de normas en materia de seguridad. A pesar del desarrollo que tuvo la seguridad nivel nacional no es sino hasta agosto de 1986, cuando se promulga la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)
Filosofía de la seguridad:
  • 1.-Evitar daños humanos y o materiales.
  • 2.-Evitar incidentes.
  • 3.-Concientizar a las persona sobre la seguridad.
  • 4.-Evitar la degradación de los recursos naturales.

Conceptos Básicos

Higiene: Ciencia de preservar la Higiene Ocupacional:
Es una disciplina que estudia los ambientes laborales con el objetivo de conservar y mejorar la salud de los trabajadores en relación con el trabajo que desempeñan. Teniendo como meta minimizar o incluso eliminar los peligros o condiciones que puedan contribuir a desencadenar enfermedades profesionales a que se encuentran expuestos.
Seguridad Industrial:
Es una disciplina de la ingeniería y que se encarga del estudio de los riesgos y los peligros inherentes a la actividad laboral. Analiza, investiga y recomienda normas, procedimientos y/o medidas apropiadas para el logro de operaciones seguras en el trabajo.
Áreas de la seguridad integral.

  • Prevención de accidentes.
  • Higiene ocupacional.
  • Protección física de instalaciones.
  • Medicina laboral.
  • Control de pérdidas.
  • Protección ambiental.
  • Protección civil.
  • Tecnología de incendios:
  • Prevención de incendios.
  • Protección contra incendios
  • Extinción de incendios
  • Investigación de incendios.
Definiciones según COVENIN:
Higiene Industrial
Es la ciencia y el arte dedicados al reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores de riesgos ambientales o tensiones provocadas por o con motivo del trabajo y que pueden ocasionar enfermedades, afectar la salud y el bienestar, o crear algún malestar significativo entre los trabajadores o los ciudadanos de la comunidad.
Seguridad Industrial
Es el conjunto de principios, leyes, criterios y normas formuladas cuyo objetivo es prevenir accidentes v controlar riesgos que puedan ocasionar daños a personas, medio ambiente, equipos y materiales.
Riesgo
 

Es una medida del potencial de pérdida económica o lesión en términos de la probabilidad de ocurrencia de un evento no deseado junto con la magnitud de las consecuencias.
Acto Inseguro
Es toda actividad que por acción u omisión del trabajador conlleva la violación de un procedimiento, norma, reglamento o práctica segura establecida, tanto por el Estado como por la Empresa, que puede producir incidente, accidente de trabajo, enfermedad ocupacional o fatiga personal.
Condición Insegura
Es cualquier situación o característica física o ambiental previsible que se desvía de aquella que es aceptable, normal o correcta, capaz de producir un accidente de trabajo, enfermedad ocupacional o fatiga al trabajador.
Incidente
Es todo suceso imprevisto y no deseado que interrumpe o interfiere el desarrollo normal de una actividad sin ocasionar consecuencias adicionales ni pérdidas de ningún tipo, que bajo circunstancias diferentes hubiera generado lesiones, daños (a bienes, al ambiente, o a terceros) y/o pérdidas económicas.
 Accidente
Es todo suceso no deseado que interrumpe o interfiere el desarrollo normal de una actividad y origina una o más de las siguientes consecuencias: lesiones personales, daños al ambiente y daños materiales.
Accidente de Trabajo
Es todo suceso no deseado que produce una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de la acción violenta de una fuerza exterior que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo; será igualmente considerado como accidente de trabajo al suceso no deseado que produce una lesión interna determinada por un esfuerzo violento, sobrevenida en las mismas circunstancias.
Enfermedad Ocupacional
Es el estado patológico contraído con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador se encuentre obligado a trabajar, y aquellos estados patológicos imputables a la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, agentes biológicos, factores psicológicos y emocionales que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes, controlados en el ambiente de trabajo.
Órgano de Seguridad Laboral de la Empresa
Es el ente de la empresa encargado de establecer y hacer cumplir la política, los objetivos, proyectos y estrategias generales de Higiene y Seguridad Industrial en dicha empresa.
Incapacidad de Trabajo
Es la imposibilidad física o mental en que queda la persona para continuar con sus labores habituales como resultado de una lesión de trabajo o enfermedad ocupacional (profesional), la cual puede ser de tipo parcial o total, temporal o permanente.
Trabajo regular
Es la labor habitual que desempeña un trabajador durante el tiempo correspondiente a las horas de su jornada de trabajo.
Lesión de Trabajo
Es el daño o detrimento físico o mental inmediato o posterior como consecuencia de un accidente de trabajo o de una exposición prolongada a factores exógenos capaz de producir una enfermedad ocupacional (profesional).
Comité de Higiene y Seguridad Industrial / Laboral
Es un ente paritario encargado de vigilar las condiciones y medio ambiente de trabajo, asistir y asesorar al empleador y a los trabajadores en la ejecución del Programa de Higiene y Seguridad Industrial. Sus integrantes serán elegidos de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (L.O.P.C.Y.M.A.T.),
Subcomités o Delegados de Higiene y Seguridad Industrial/Laboral
Son entes auxiliares del Comité de Higiene y Seguridad Industrial/Laboral que tienen funciones de vigilancia, asistencia y asesoría, asignadas por el comité de Higiene y Seguridad Industrial/Laboral. Sus integrantes serán elegidos por los miembros del Comité de Higiene Seguridad/Laboral.

Usted puede obtener mas  información mas detallada en esta pagina:http://www.proseguridad.com.ve/seguridad-laboral/historia-del las seguridad industrial/ . http://www.medicinalaboraldevenezuela.com.ve/CSSL.html