En Medicina Laboral
de Venezuela C.A. al prestar el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, Mancomunado
o Propio, podemos asesorar las elecciones de los Delegados de
Prevención y la conformación del Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Aquellas empresas que no estén
afiliadas a nuestros servicios pueden solicitar asesoría para la elección de
los Delegados de Prevención y conformación del Comité de Seguridad y
Salud Laboral.
Definición de Comité de
Seguridad y Salud Laboral
Según el artículo 46 de
la LOPCYMAT, el Comité de Seguridad y
Salud Laboral es un órgano paritario y colegiado de participación
destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y
actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Atribuciones
del Comité de Seguridad y Salud Laboral según el artículo 47 de la LOPCYMAT
- Participar en
la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Promover
iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las
condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de controles
existentes o la corrección de las deficiencias detectadas
Facultades
del Comité de Seguridad y Salud Laboral según el artículo 48 de la LOPCYMAT
- Aprobar el
proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Vigilar las
condiciones de seguridad y salud en el trabajo
- Supervisar los
servicios de salud en el trabajo de la empresa
- Denunciar las
condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en
su seno, en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
Dónde
deben constituirse los Comité de Seguridad y Salud Laboral
- "En todo
centro de trabajo, establecimiento, o unidad de explotación de las
diferentes empresas o de instituciones publicas o privadas" (artículo
46 de la LOPCYMAT)
- En empresas de
trabajo temporal, intermediarias y contratistas (artículo 46 y 50 de
la LOPCYMAT)
- "Quienes
desempeñan labores en cooperativas u otras formas asociativas,
comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por
las disposiciones de
esta Ley" (artículo 4 de la LOPCYMAT)
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