lunes, 26 de noviembre de 2012

Comite de Seguridad y Saldud Laboral II

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
En Medicina Laboral de Venezuela C.A. al prestar el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, Mancomunado o Propio, podemos asesorar las elecciones de los Delegados de Prevención y la conformación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Aquellas empresas que no estén afiliadas a nuestros servicios pueden solicitar asesoría para la elección de los Delegados de Prevención y conformación del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Definición de Comité de Seguridad y Salud Laboral
Según el artículo 46 de la LOPCYMAT, el Comité de Seguridad y Salud Laboral es un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Atribuciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral según el artículo 47 de la LOPCYMAT
  • Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas
Facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral según el artículo 48 de la LOPCYMAT
  • Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
  • Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa
  • Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno, en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
Dónde deben constituirse los Comité de Seguridad y Salud Laboral
  • "En todo centro de trabajo, establecimiento, o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones publicas o privadas" (artículo 46 de la LOPCYMAT)
  • En empresas de trabajo temporal, intermediarias y contratistas (artículo 46 y 50 de la LOPCYMAT)
  • "Quienes desempeñan labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de esta Ley" (artículo 4 de la LOPCYMAT)

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