Seguridad, Prevención y Protección
Este espacio virtual, es creado para la orientación en los temas relacionados con la Seguridad Industrial, Higiene, Salud Laboral,y Seguridad Operacional, en General
lunes, 4 de noviembre de 2013
miércoles, 28 de noviembre de 2012
Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
Servicios de
seguridad y salud en el trabajo según la LOPCYMAT
Quizá el punto más importante que
relaciona una empresa (cooperativa o cualquier tipo de asociación o fundación)
con la LOPCYMAT,
es el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo,
pues es el responsable de mantener a la empresa al día con la LOPCYMAT y
debe garantizar la salud ocupacional y la higiene y seguridad industrial a
través de la implementación de un buen Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo y del Sistema de
Vigilancia Epidemiológica y de la Utilización del Tiempo Libre.
Todo centro de trabajo, independientemente
del número de empleados (un empleado o más) debe contar con este órgano en la
empresa. Las empresa pequeñas, deben tener un servicio mancomunado. Las
empresas grandes (más de 250 empleados, leer más adelante) deben tener un
servicio propio.
Medicina
Laboral de Venezuela C.A. se
especializa en estos Servicios de
Seguridad y Salud en el Trabajo tanto Mancomunados como Propios.
Según el artículo 20 del Reglamento
Parcial de la LOPCYMAT se definen como una estructura con
organización propia perteneciente (para fines legales) al patrono cuyos
objetivos son la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad,
salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger lo derechos
humanos, la vida, la salud y la integridad personal de los trabajadores.
Según este mismo artículo, dichos
servicios deberá estar conformados por profesionales de distintas disciplinas
en las áreas de seguridad y salud en el trabajo, es decir, médicos, enfermeros,
epidemiólogos, higienistas, industrió logos, ingenieros, psicólogos, ergónomos
y otros.
lunes, 26 de noviembre de 2012
Comité de Seguridad y Salud Laboral I
Cómo se
constituye el Comité de Seguridad y Salud Laboral

- A
través de la elección de los Delegados de Prevención por parte
de los trabajadores y la designación de los representantes de la empresa
por parte del empleador (ambos constituirán el Comité de Seguridad y
Salud Laboral en partes iguales) (artículo 46 de la LOPCYMAT)
- Los delegados
o delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores
en el Comité de Seguridad y Salud Laboral, elegidos por y entre
estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de
seguridad y salud en el trabajo
Aspectos
a considerar para la Elección del Delegado de Prevención
- Número
de trabajadores y trabajadoras
- La
organización del trabajo
- Los
turnos de trabajo
- Áreas,
departamentos o ubicación de los espacios físicos
- Peligrosidad de los procesos de trabajo

Número de Delegados de Prevención
según la cantidad de empleados (sujeto a modificaciones según los riesgos
laborales, artículo 41 de la LOPCYMAT)..
Para establecer el número
de delegados de prevención se debe tomar en consideración el número
de trabajadores y trabajadoras; la organización del trabajo; los turnos de
trabajo, áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos, así como la
peligrosidad de los procesos de trabajo con un mínimo establecido de acuerdo a
la siguiente escala:
- Hasta
diez (10) trabajadores o trabajadoras: un delegado o delegada de
prevención
- De
once (11) a cincuenta (50) trabajadores o trabajadoras: dos (2) delegados
o delegadas de prevención
- De
cincuenta y uno (51) a doscientos cincuenta (250) trabajadores o
trabajadoras: tres (3) delegados o delegadas de prevención
- De
doscientos cincuenta y un (251) trabajadores o trabajadoras en adelante:
un (1) delegado o delegada de prevención adicional por cada quinientos
(500) trabajadores o trabajadoras, o fracción
Derechos
y Garantías del Delegado
Una vez electos el o los delegados de
prevención y hasta tres meses después de vencidos los dos años que debe durar
en sus funciones, quedan investidos de la inamovilidad por lo tanto no podrán
ser despedidos, trasladados ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin
justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo del INPSASEL.
Puede ser elegido como delegados de
prevención todo trabajador que no sea representante del patrono, empleado de
dirección ni trabajador de confianza; las personas que tengan vínculos por
consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, ascendentes o colateral con el
patrono; el amigo (a) íntimo del patrono o la persona que mantenga amistad
manifiesta con el patrono.
Los trabajadores o sus organizaciones deberán notificar a la Inspectoría del Trabajo su voluntad de elegir los delegados de prevención, esto da origen a inamovilidad laboral. La designación de los delegados deberá hacerse por escrito, así como la aceptación de los mismos.
Los trabajadores o sus organizaciones deberán notificar a la Inspectoría del Trabajo su voluntad de elegir los delegados de prevención, esto da origen a inamovilidad laboral. La designación de los delegados deberá hacerse por escrito, así como la aceptación de los mismos.
Atribuciones del Delegado o Delegada
de Prevención (artículo 42 de la (LOPCYMAT)
- Constituir
conjuntamente, con los representantes de los empleadores o empleadoras,
el Comité de Seguridad y Salud Laboral
- Recibir
las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a
los programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo
libre y descanso que formulen los trabajadores y trabajadoras con el
objeto de tramitarlas ante el Comité de Seguridad y Salud
Laboral para su solución
- Participar
conjuntamente con el empleador o empleadora y sus representantes en la
mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en
el trabajo
- Promover
y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en la
ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo
- Coordinar
con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción,
control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo
- Otras
que le asigne la presente Ley y el Reglamento que se dicte
Comite de Seguridad y Saldud Laboral II
COMITÉ
DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
En Medicina Laboral
de Venezuela C.A. al prestar el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, Mancomunado
o Propio, podemos asesorar las elecciones de los Delegados de
Prevención y la conformación del Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Aquellas empresas que no estén
afiliadas a nuestros servicios pueden solicitar asesoría para la elección de
los Delegados de Prevención y conformación del Comité de Seguridad y
Salud Laboral.
Definición de Comité de
Seguridad y Salud Laboral
Según el artículo 46 de
la LOPCYMAT, el Comité de Seguridad y
Salud Laboral es un órgano paritario y colegiado de participación
destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y
actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Atribuciones
del Comité de Seguridad y Salud Laboral según el artículo 47 de la LOPCYMAT
- Participar en
la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Promover
iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las
condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de controles
existentes o la corrección de las deficiencias detectadas
Facultades
del Comité de Seguridad y Salud Laboral según el artículo 48 de la LOPCYMAT
- Aprobar el
proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Vigilar las
condiciones de seguridad y salud en el trabajo
- Supervisar los
servicios de salud en el trabajo de la empresa
- Denunciar las
condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en
su seno, en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
Dónde
deben constituirse los Comité de Seguridad y Salud Laboral
- "En todo
centro de trabajo, establecimiento, o unidad de explotación de las
diferentes empresas o de instituciones publicas o privadas" (artículo
46 de la LOPCYMAT)
- En empresas de
trabajo temporal, intermediarias y contratistas (artículo 46 y 50 de
la LOPCYMAT)
- "Quienes
desempeñan labores en cooperativas u otras formas asociativas,
comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por
las disposiciones de
esta Ley" (artículo 4 de la LOPCYMAT)
La Planificación y Acción Preventivo
Planificación
y Acción preventiva
La protección del trabajador frente a
los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero
cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos amplio, de
deberes y obligaciones empresariales y, más aún, la simple corrección a
posteriores situaciones de riesgo ya manifestadas. La planificación de la
prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial, la inicial evaluación
de los riesgos laborales y su
actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias, la
ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción
preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados y el control de
la efectividad de dichas medidas constituyen los elementos básicos del nuevo
enfoque en la prevención de riesgos laborales. Y, junto a ello, se completa con
la información y la formación de los trabajadores dirigidas a un mejor
conocimiento tanto del alcance real de los riesgos derivados del trabajo como
de la forma de prevenirlos y evitarlos, de manera adaptada a las peculiaridades
de cada centro de trabajo, a las características de las personas que en él
desarrollan su prestación laboral y a la actividad concreta que realizan.
Historia de la Protección y Prevención en la Seguridad Laboral
A nivel de los Estados
Unidos Norteamérica, para este período no existían aun estructura industrial y
la principal actividad laboral se centraba en la agricultura y la cría de
animales domésticos. La problemática de la accidentalidad no constituía una de
las preocupaciones de las personas hasta el extremo que la accidentalidad cobró
niveles desproporcionado y asombrosos para la época. No se llevaban registro de
La accidentalidad e incluso los mismos eran atribuidos al designio de la providencia.
A mediados del siglo XIX Estados Unidos:
En este periodo, las
fábricas americanas se encontraban en rápida y significativa expansión por una
parte, al tiempo que los accidente laborales se incrementaban de manera
persistente y exorbitante. En 1867, comienzan a prestar servicio en
Massachusetts los inspectores industriales o fabriles. En 1877, se promulga la
primera ley que obliga a resguardar toda maquinaria peligrosa. Más tarde, se
realicen esfuerzos para establecer responsabilidades económicas al respecto. En
1911, se aprueba en Wisconsin la ley del mismo año, la Asociación del Hierro y
el Acero de los Ingenieros Eléctricos organizó el primer Congreso de Seguridad
Cooperativa en la ciudad de Milwaukee, celebrada a comienzos de 1912. Para 1913,
se efectuó en New York, el congreso donde nace formalmente el NATIONAL COUNCIL
FOR INDUSTRIAL SAFETY y que poco tiempo después, se denominó NATIONAL SAFETY
COUNCIL (N.S.C) como es conocido en la actualidad a nivel mundial.
Desarrollo en
Venezuela:
La higiene y seguridad
industrial se inició en Venezuela, con la formulación de la Ley de Minas en
1909 En 1928, se promulga la primera ley del Trabajo aunque la real legislación
en prevención de accidentes laborales se creó en el año de 1936 con la
formulación de la nueva Ley de Trabajo y su respectivo Reglamento. Para 1944,
se crea la Ley del Seguro Social Obligatorio (S.S.O), la cual establecía para ese momento la protección del
trabajador asegurado en cuanto enfermedad, maternidad, accidente laboral,
enfermedades profesionales, vejez, invalidez y muerte. En 1968, se promulga el
Reglamento de las Condiciones de Higiene, Seguridad en el Trabajo, vehículo de
mucha importancia, en la actualidad, inclusive. Asimismo, en 1974 se pone en
vigencia el decreto número 46 (2195) el cual se conoció como el Reglamento de
Prevención de Incendios. Por otra parte en el mismo período anterior la
Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) prosiguen su intensa labor
de estandarización de normas en materia de seguridad. A pesar del desarrollo
que tuvo la seguridad nivel nacional no es sino hasta agosto de 1986, cuando se
promulga la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT)
Filosofía de la
seguridad:
- 1.-Evitar daños humanos y o materiales.
- 2.-Evitar incidentes.
- 3.-Concientizar a las persona
sobre la seguridad.
- 4.-Evitar la degradación de los
recursos naturales.
Conceptos Básicos
Higiene: Ciencia de preservar la Higiene Ocupacional:
Es una disciplina que
estudia los ambientes laborales con el objetivo de conservar y mejorar la salud
de los trabajadores en relación con el trabajo que desempeñan. Teniendo como
meta minimizar o incluso eliminar los peligros o condiciones que puedan
contribuir a desencadenar enfermedades profesionales a que se encuentran
expuestos.
Seguridad
Industrial:
Es una disciplina de la
ingeniería y que se encarga del estudio de los riesgos y los peligros
inherentes a la actividad laboral. Analiza, investiga y recomienda normas,
procedimientos y/o medidas apropiadas para el logro de operaciones seguras en
el trabajo.
Áreas de la seguridad integral.
- Prevención
de accidentes.
- Higiene
ocupacional.
- Protección
física de instalaciones.
- Medicina
laboral.
- Control
de pérdidas.
- Protección
ambiental.
- Protección
civil.
- Tecnología
de incendios:
- Prevención
de incendios.
- Protección
contra incendios
- Extinción
de incendios
- Investigación
de incendios.
Definiciones
según COVENIN:
Higiene Industrial
Es la ciencia y el arte dedicados
al reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores de riesgos
ambientales o tensiones provocadas por o con motivo del trabajo y que pueden
ocasionar enfermedades, afectar la salud y el bienestar, o crear algún malestar
significativo entre los trabajadores o los ciudadanos de la comunidad.
Seguridad Industrial
Es el conjunto de principios, leyes, criterios y normas
formuladas cuyo objetivo es prevenir accidentes v controlar riesgos que puedan
ocasionar daños a personas, medio ambiente, equipos y materiales.
Riesgo
Es una medida del potencial de pérdida económica o lesión en términos de la probabilidad de ocurrencia de un evento no deseado junto con la magnitud de las consecuencias.
Acto Inseguro
Es una medida del potencial de pérdida económica o lesión en términos de la probabilidad de ocurrencia de un evento no deseado junto con la magnitud de las consecuencias.
Es toda actividad que por
acción u omisión del trabajador conlleva la violación de un procedimiento,
norma, reglamento o práctica segura establecida, tanto por el Estado como por
la Empresa, que puede producir incidente, accidente de trabajo, enfermedad
ocupacional o fatiga personal.
Condición Insegura
Es cualquier situación o
característica física o ambiental previsible que se desvía de aquella que es
aceptable, normal o correcta, capaz de producir un accidente de trabajo,
enfermedad ocupacional o fatiga al trabajador.
Incidente
Es todo suceso
imprevisto y no deseado que interrumpe o interfiere el desarrollo normal de una
actividad sin ocasionar consecuencias adicionales ni pérdidas de ningún tipo,
que bajo circunstancias diferentes hubiera generado lesiones, daños (a bienes, al
ambiente, o a terceros) y/o pérdidas económicas.
Accidente
Es todo suceso no
deseado que interrumpe o interfiere el desarrollo normal de una actividad y
origina una o más de las siguientes consecuencias: lesiones personales, daños
al ambiente y daños materiales.
Accidente de Trabajo
Es todo suceso no
deseado que produce una lesión funcional o corporal, permanente o temporal,
inmediata o posterior, o la muerte, resultante de la acción violenta de una
fuerza exterior que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo
por el hecho o con ocasión del trabajo; será igualmente considerado como
accidente de trabajo al suceso no deseado que produce una lesión interna
determinada por un esfuerzo violento, sobrevenida en las mismas circunstancias.
Enfermedad Ocupacional
Es el estado patológico
contraído con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador
se encuentre obligado a trabajar, y aquellos estados patológicos imputables a
la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, meteorológicas, agentes
químicos, agentes biológicos, factores psicológicos y emocionales que se
manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos,
trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes, controlados
en el ambiente de trabajo.
Órgano de Seguridad Laboral de la Empresa
Es el ente de la empresa
encargado de establecer y hacer cumplir la política, los objetivos, proyectos y
estrategias generales de Higiene y Seguridad Industrial en dicha empresa.
Incapacidad de Trabajo
Es la imposibilidad
física o mental en que queda la persona para continuar con sus labores
habituales como resultado de una lesión de trabajo o enfermedad ocupacional
(profesional), la cual puede ser de tipo parcial o total, temporal o
permanente.
Trabajo regular
Es la labor habitual que desempeña un trabajador durante el tiempo correspondiente a las horas de su jornada de trabajo.
Es la labor habitual que desempeña un trabajador durante el tiempo correspondiente a las horas de su jornada de trabajo.
Lesión de Trabajo
Es el daño o detrimento físico o mental inmediato o posterior
como consecuencia de un accidente de trabajo o de una exposición prolongada a
factores exógenos capaz de producir una enfermedad ocupacional (profesional).
Comité de Higiene y Seguridad Industrial / Laboral
Es un ente paritario
encargado de vigilar las condiciones y medio ambiente de trabajo, asistir y
asesorar al empleador y a los trabajadores en la ejecución del Programa de
Higiene y Seguridad Industrial. Sus integrantes serán elegidos de acuerdo a lo
establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo (L.O.P.C.Y.M.A.T.),
Subcomités o Delegados de Higiene y Seguridad Industrial/Laboral
Son entes auxiliares del Comité de Higiene y Seguridad Industrial/Laboral que tienen funciones de vigilancia, asistencia y asesoría, asignadas por el comité de Higiene y Seguridad Industrial/Laboral. Sus integrantes serán elegidos por los miembros del Comité de Higiene Seguridad/Laboral.
Son entes auxiliares del Comité de Higiene y Seguridad Industrial/Laboral que tienen funciones de vigilancia, asistencia y asesoría, asignadas por el comité de Higiene y Seguridad Industrial/Laboral. Sus integrantes serán elegidos por los miembros del Comité de Higiene Seguridad/Laboral.
Usted puede obtener mas
información mas detallada en esta
pagina:http://www.proseguridad.com.ve/seguridad-laboral/historia-del las
seguridad
industrial/ . http://www.medicinalaboraldevenezuela.com.ve/CSSL.html
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